Reglamento de Comerciantes para Establecimientos que operan con la tarjeta de prestaciones electrónicas de alimentación emitidas por Pluxee Uruguay S.A.

1. Ámbito de aplicación: Las condiciones establecidas en el presente documento, anexo al “Reglamento de Comerciantes” de FIRST DATA URUGUAY S.A., regulará la operatoria de los Establecimientos Comerciales adheridos a la red “Líder” en la República Oriental del Uruguay, que administra FIRST DATA URUGUAY S.A. (en adelante los “Establecimientos”), con las tarjetas de prestaciones electrónicas de alimentación (en adelante “las Tarjetas”) emitidas por Pluxee Uruguay S.A. (en adelante “PLUXEE”), en el marco de lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley
16.713 y el artículo 19 de la Ley 19.210.
2.Definiciones: Los términos definidos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
- Administradora o First Data: First Data Uruguay S.A.
- Emisor: Pluxee Uruguay S.A.
- Entidad Pagadora o Entidades Pagadoras: son aquellas que los Establecimientos libremente eligen para la cobranza de sus liquidaciones de ventas abonadas por los usuarios con la Tarjeta.
- Establecimiento o Establecimientos: son los comercios que integran el Sistema First Data (en particular la Red Líder), que administra First Data, y que aceptan como medio de pago de ventas realizadas a los Usuarios la Tarjeta emitida por Pluxee Uruguay S.A.
- Sistema First Data: es la red de Establecimientos adheridos al sistema de First Data que a su vez aceptan instrumentos de pago emitidos bajo la marca “Líder” (Red Líder) que interconecta a las entidades y establecimientos que participan del mismo, permitiendo a los Usuarios de los medios de pago que integran a su vez el Sistema de First Data emitidos por diferentes emisores, para realizar compras en los Establecimientos.
- Tarjeta: es el instrumento de dinero electrónico para alimentación, emitido por Pluxee en el marco de lo dispuesto por el art. 167 de la Ley 16.713 y el art. 19 de la Ley 19.210, que habilita al
Usuario a utilizarlo como medio de pago para ciertos bienes en los Establecimientos que integran el Sistema First Data (y en particular la Red Líder) y que operan en ciertos ramos.
- Usuario: es aquella persona a favor de la cual se emite la Tarjeta, cuyos datos figuran en la misma.
3.Identificación: Los Establecimientos deberán exhibir en algún lugar destacado de sus vidrieras y cajas registradoras los adhesivos y elementos de identificación de las Tarjetas de PLUXEE con las cuales operan. El Establecimiento será el único y exclusivo responsable del pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven los adhesivos y displays exhibidos. El Establecimiento presta su conformidad para la mención de su razón social, nombre comercial y demás datos de identificación en cualquier guía o nómina que resuelva imprimir o divulgar PLUXEE.
El Establecimiento se compromete a mantener el material identificatorio en buen estado de conservación, dando inmediato aviso a PLUXEE ante cualquier deterioro que suceda. El Establecimiento se obliga a no utilizar las marcas y logotipos de la Tarjeta de forma tal que pueda interpretarse que el/los producto/s comercializados por el Establecimiento son patrocinados, promocionados, producidos, ofrecidos o vendidos por PLUXEE.
El Establecimiento declara conocer y aceptar que la marca PLUXEE y su correspondiente logotipo son propiedad de Pluxee Uruguay S.A.
El Establecimiento declara conocer y aceptar que en virtud del presente, no adquiere derecho, título ni interés alguno sobre los logos y marcas de PLUXEE ni sobre sus productos y servicios.
4. Aceptación de la tarjeta. Compras presenciales. El Establecimiento se obliga a aceptar, sin discriminación alguna, las Tarjetas como medio de pago de los bienes que se determinan en el presente documento, cuando sean correctamente presentadas por los Usuarios.
El Establecimiento deberá abstenerse de realizar operaciones sin presencia de la Tarjeta del Usuario, salvo autorización expresa en ciertos casos particulares, la que deberá ser otorgada expresamente por PLUXEE siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones que ésta establezca.
5. Aceptación de la tarjeta. Compras “Delivery”. El Establecimiento que ofrece o proyecta ofrecer los bienes con servicio de entrega al Usuario en el lugar de consumo (“Delivery”) y contrate el producto “Delivery”, se obliga por su parte a adherir a plataforma electrónica del Emisor o que tenga convenio con éste, aceptando que el Usuario pague en línea con su Tarjeta la compra que le haga en dicha plataforma. En estos casos el establecimiento estará expresamente autorizado para realizar operaciones sin tener a la vista la tarjeta del usuario (art. 4, párrafo 2, de este Reglamento).
6. Condiciones para la aceptación: Como condición para la aceptación de la Tarjeta, el Establecimiento deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:
(a) Características. Es obligación del Establecimiento controlar que las Tarjetas cumplan con las siguientes características. Las Tarjetas llevan (I) Impreso: (i) el isotipo de la marca “Líder”; (ii) el nombre del Emisor “PLUXEE”; (iii) el número de tarjeta y (iv) el código de validación; (II) Grabado en relieve: (i) el nombre del titular, (ii) su número de tarjeta, (iii) fecha de vigencia, (iv) banda magnética. Al dorso se encuentra el panel de firma y el número de CVC (código de seguridad).
(b) Intransferibilidad. Las Tarjetas son intransferibles y solo pueden ser utilizadas por la persona a cuyo nombre ha sido emitida.
(c) Verificación de identidad. Es deber de todo Establecimiento verificar la identidad del portador de la Tarjeta en todos los casos. Debe exigir en todos los casos la exhibición del documento de identidad del portador, verificando que el nombre y apellido grabados en la Tarjeta concuerden con los registrados en el documento exhibido, asentando número y tipo exhibido en el cupón o ticket.
(d) Autorización: El proceso de autorización deberá realizarse en todos los casos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comerciantes de tarjeta Líder (FIRST DATA URUGUAY S.A.), el cual el Establecimiento suscribe en forma conjunta con el presente documento, o ya se encuentra suscripto por parte del Establecimiento.
(e) Firma. El Establecimiento deberá verificar que la firma que luce en la Tarjeta concuerde con la inserta por el comprador en el cupón o ticket. Si la Tarjeta careciera de firma, el Establecimiento, antes de completar la transacción, deberá requerir al Usuario que la firme dando cumplimiento al deber de identificación y absteniéndose de realizar la operación en caso contrario.
(f) Conductas a seguir para evitar fraudes. Responsabilidades. El Establecimiento deberá cooperar con el Emisor en la prevención de fraudes. El Establecimiento se abstendrá de operar si la Tarjeta y/o el documento de identidad presentaren alteraciones o “prima facie” no correspondieren al titular de la Tarjeta. Ni el Emisor, ni la Administradora ni la Entidad Pagadora asumen responsabilidad alguna en caso de transacciones fraudulentas, en especial y sin que signifique limitación, cuando el fraude involucrare el uso de Tarjetas adulteradas o falsificadas o de cualquier
Tarjeta que no cumpla con las características detalladas en el presente Reglamento.
7. Bienes habilitados: Los bienes que pueden ser adquiridos con las Tarjetas dependen del tipo de Tarjeta de que se trate, según se describe a continuación: (I) la Tarjeta identificada como “ALIMENTACIÓN” puede ser aceptada para la compra de bienes que integran la canasta de alimentos, entendiéndose por tales aquellos elementos primarios, necesarios para la elaboración de alimentos preparados.
El Establecimiento deberá suministrar a los Usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos comercializados y, en general, cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente.8. Presentación de operaciones al cobro: El Establecimiento deberá presentar las constancias de sus ventas a Usuarios en la forma establecida en el Reglamento de Comerciantes de Tarjeta Líder (FIRST DATA URUGUAY S.A.), el cual el Establecimiento suscribe en forma conjunta con el presente documento, o ya se encuentra suscripto por parte del Establecimiento.
9. Pago de operaciones: El Emisor se obliga, salvo en caso de fraude, al pago de las operaciones presentadas al cobro por el Establecimiento el cual será realizado por la Entidad Pagadora que el Establecimiento haya elegido, otorgando carta de pago por las acreditaciones realizadas en dicha Entidad Pagadora. Las operaciones presentadas al cobro se abonarán, luego de su procesamiento, en los plazos y condiciones vigentes a la fecha de su presentación. Dichas condiciones podrán ser modificadas por el Emisor mediante preaviso de 30 días a la entrada en vigencia de la modificación. Si dentro de tal plazo el Establecimiento no opta por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas. El pago de Operaciones Irregulares (de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.14 del Reglamento de Comerciantes de FIRST DATA) será condicional y no obstará a su posterior descuento.
10. Aranceles y cargos: El arancel es la comisión que se descuenta al Establecimiento, y éste acepta, por toda transacción que realice con la utilización de la Tarjeta. Además, el Establecimiento deberá abonar los cargos administrativos por la prestación de determinados servicios que fije la Administradora, siempre que los mismos sean solicitados por el Establecimiento. De lo efectivamente liquidado al Establecimiento se le deduce en todos los casos el Arancel, más los cargos, intereses y las retenciones o descuentos que impongan la ley o un contrato.
11. Intercambio de información: El Establecimiento deberá abstenerse de vender, comprar, proveer, ceder y/o intercambiar información obtenida como consecuencia de operaciones realizadas con la Tarjeta, incluyendo, pero no limitándose a: cupones, tickets y sus copias, bases de datos (incluyendo archivos de tarjetas habilitadas o inhabilitadas), etc. a cualquier persona distinta de FIRST DATA URUGUAY S.A. y/o Pluxee Uruguay S.A. y/o ante requerimiento formal de autoridad competente con facultades suficientes, en cuyo caso deberá dar previo aviso a FIRST DATA URUGUAY S.A. y Pluxee Uruguay S.A. para que éstas puedan interponer las medidas que estime pertinentes para evitar su divulgación, salvo cuando el requerimiento lo impidiera. En este último caso deberá intentar que la autoridad requirente otorgue carácter confidencial a la información. También deberá abstenerse el Establecimiento de copiar en cualquier forma y/o medio los datos grabados en la banda magnética.
El Establecimiento se obliga a dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y a utilizar los datos personales de los Usuarios exclusivamente para la finalidad que son recabados.
12. Comienzo y finalización de la adhesión: El carácter de Establecimiento comenzará a partir de la firma de este anexo que se producirá con la habilitación por parte del Emisor y otorgamiento del correspondiente Código de Establecimiento por parte de la Administradora. La afiliación podrá ser rescindida por el Establecimiento, la Entidad Pagadora o la Administradora con 48 horas de preaviso por escrito. El Establecimiento y la Entidad Pagadora reconocen al Emisor el derecho de rescindir la adhesión en cualquier momento, aún sin notificación previa alguna y en forma  automática cuando tenga conocimiento de circunstancias o hechos que, a su juicio, afecten la seguridad del Sistema, el prestigio, el crédito o el concepto del Establecimiento, se produzca su declaración de quiebra o presentación en concurso preventivo, o bien existan circunstancias o modificaciones en la situación del mercado que afecten las condiciones económicas del negocio.
13. Obligación de cumplir con el destino: El Establecimiento se obliga y será responsable por el cumplimiento del destino para el que se creó el instrumento (en los términos dispuestos por el art. 167 de la Ley 16.713, arts. 8 y 9 del Decreto Reglamentario 113/996) no pudiendo aceptar el pago a través de la Tarjeta de bienes que no se encuentren comprendidos dentro de los bienes habilitados (según lo establecido en el numeral 6 “Bienes Habilitados” del presente Reglamento).
14.Obligación de informar al Usuario cómo utilizar la Tarjeta: El Establecimiento se obliga y será responsable de informar al Usuario cómo utilizar la Tarjeta de acuerdo con las condiciones y pautas establecidas en el presente Reglamento.
15. Actualización de información. El Establecimiento deberá notificar en forma fehaciente al Emisor, a la Entidad Pagadora y/o a la Administradora cualquier cambio en la información consignada en el formulario adjunto al presente, dentro de los 5 días hábiles de ocurrida la variación. En caso de incumplimiento, la responsabilidad será exclusivamente del Establecimiento y los firmantes de este contrato. En caso de disconformidad con los datos insertos en la constancia de habilitación, el Establecimiento deberá informarlo por escrito a la Administradora antes de la
primera presentación de operaciones. Luego de ello, se considerarán aceptados.
16. Indemnidad. Ni el Emisor, ni la Administradora ni la Entidad Pagadora, serán responsables ni intervendrán en controversias que el Establecimiento tenga con los Usuarios, motivadas en los bienes que éste comercializa o presta, sino que éstas se sustanciarán exclusivamente con el Establecimiento, a quien incumbe íntegramente la responsabilidad pertinente. El Establecimiento mantendrá indemne al Emisor, a la Administradora y la Entidad Pagadora de cualquier reclamo en tal sentido.
17. Modificación de los términos y condiciones. Los términos y condiciones que rigen la adhesión de los Establecimientos podrán ser modificados por el Emisor en cualquier momento mediante preaviso de 30 días a la fecha de entrada en vigencia de la modificación. Si dentro de tal plazo el Establecimiento no opta por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y de cumplimiento obligatorio. La rescisión no generará derecho a indemnización para las partes.
18. Comunicaciones. Toda comunicación prevista a lo largo del presente a cargo del Emisor, de la Administradora y/o las entidades que integran el Sistema First Data, incluyendo la modificación de sus términos y condiciones, podrá efectuarse mediante avisos colocados en la liquidación de operaciones o eventualmente en sitio de Internet que haya sido comunicado fehacientemente al Establecimiento.
Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes del presente reglamento y sin que sea necesaria notificación fehaciente alguna, salvo cuando fuera expresamente requerido en el presente. Las comunicaciones se presumen conocidas por los Establecimientos desde la fecha de su puesta a disposición.
19. Cesión del contrato. El Establecimiento no podrá ceder total o parcialmente el presente convenio, incluyendo su carácter de Establecimiento y el número correspondiente, sin conformidad previa, expresa y por escrito del Emisor y de la Administradora. El Establecimiento autoriza a la Administradora y al Emisor a cambiarlo de Entidad Pagadora cuando ésta hubiera incurrido en mora con la Administradora, terminara su relación con la Administradora o bien, por cualquier otro motivo no realizara el pago de las operaciones presentadas al cobro o aun cuando la Administradora lo estimara conveniente. En ningún caso corresponderá el reclamo al Emisor y/o a la Administradora de suma alguna por concepto de intereses, daños o perjuicios y/o lucro cesante, devengados por los retrasos que hubiere producido la Entidad Pagadora siempre que tales retrasos no sean imputables al Emisor y sean exclusivamente imputables a la Entidad Pagadora.
20. Competencia. Salvo que una disposición legal de orden público disponga lo contrario, toda disputa o controversia referida al presente será de competencia de los Tribunales de la justicia ordinaria de Montevideo, con renuncia de otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
21. Domicilio constituido. A todos los efectos legales derivados del presente, el Establecimiento constituye domicilio en el indicado en el formulario adjunto al presente y el Emisor constituye el suyo en Cebollatí 1470, piso 3, Montevideo, Uruguay donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes, todas las comunicaciones y/o citaciones y/o intimaciones y/o reclamos y/o interpelaciones y/o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas. El domicilio constituido por el Establecimiento no podrá ser modificado sin notificación fehaciente previa al Emisor, a la Entidad Pagadora y a la Administradora. El Emisor por su parte, notificará al Establecimiento la correspondiente modificación de su domicilio constituido.

Por:………………………..
Firma:…………………….
Aclaración:……………..

Pluxee Uruguay S.A.
Telefax: (+598) 2413 1411
Cebollatí 1470, piso 3.
Montevideo / Uruguay · www.pluxee.uy
 

A efectos del art. 17 del Reglamento de Comerciantes, informamos que a partir de la liquidación de operaciones del mes de febrero 2024 se modifica el arancel para incluir un 0,30% complementario por monitoreo antifraude.